SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada (…). Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa,
Ahora bien, de la revisión se ha llegado a establecer que iniciada la investigación, se denunció las supuestas anomalías ante el Juez demandado, para que en ejercicio de sus facultades conferidas por los arts. 54. inc. 1) y 279 del CPP, realice el correspondiente control jurisdiccional y se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de la restricción de la cual fue objeto el accionante, pese a ello en audiencia de medidas cautelares determinó la detención preventiva del imputado. Al efecto de los antecedentes mencionados, es pertinente recordar que la acción de libertad no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad por lo que se debe evitar que se convierta en un medio alternativo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria; sobre el tema la jurisprudencia constitucional señaló que: “…Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada (…). Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso (...)” (SCP 1105/2012 de 6 de septiembre) (las negrillas son nuestras).
De lo expresado se puede inferir que previo a recurrir a la jurisdicción constitucional debió acudir a la apelación incidental, mecanismo idóneo y efectivo para restituir, corregir y enmendar los errores y arbitrariedades cometidas por las autoridades denunciadas, situación que no ocurrió en el presente caso pues, si bien el abogado del accionante en audiencia de medidas cautelares desarrollada el 1 de noviembre de 2011, indicó que apelará la decisión del Juez, no existe constancia que lo hubiera hecho, en todo caso si fue presentado este recurso tampoco existe constancia que se haya resuelto de manera positiva o negativa, lo que evidencia que se activaron de manera paralela dos jurisdicciones demostrando que el accionante acudió a la jurisdicción constitucional interponiendo la acción de libertad sin haber agotado la vía ordinaria, obviando el carácter extraordinario de esta tutela jurídica, por lo que no es posible conocer la misma en la vía constitucional, debiendo ser considerada, valorada y resuelta necesariamente por la jurisdicción ordinaria, toda vez que la justicia constitucional no puede emitir resoluciones paralelas ni contrapuestas a la justicia ordinaria, ya que conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico.
Por lo tanto se entiende que el accionante ha tenido a su alcance medios judiciales ordinarios de defensa expeditos y eficaces para pedir la reparación de las supuestas lesiones a sus derechos por parte de las autoridades demandadas, los cuales no han sido agotados, consecuentemente, en aplicación de la jurisprudencia constitucional desarrollada precedentemente en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional no podía acudir directamente a la acción de libertad, obviando los mecanismos legales efectivos de protección expeditos situación que impide a este alto Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- ;
- III.2. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso
- III.3.Análisis del caso concreto
- se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada (…). Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa,
- CONFIRMAR