SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
denegó
La Jueza Quinta de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 0023/2011 de 9 de noviembre, cursante de fs. 90 a 91 vta., denegó la acción de libertad en base a los siguientes fundamentos: a) De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional se tiene que el accionante ha sido objeto de imputación formal y fue llevado a la audiencia de medidas cautelares, la cual derivo en la Resolución 660/2011 por la cual la autoridad jurisdiccional determinó la detención del accionante; b) Que el art. 125 de la CPE, ha instituido la acción de libertad para que se guarde tutela de la vida cuando exista violación a derechos y garantías constitucionales; c) La “SC 0080/2010-R de 3 de mayo”, a referido las situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y que esta acción no puede ser desnaturalizada en su finalidad, debiendo evitar que se convierta en un medio alternativo sin que ello implique una restricción a sus alcances ni desconocimiento al principio de favorabilidad, por lo que hay aspectos que se deben tener en cuenta en los cuales de manera excepcional no es posible ingresar al fondo de la acción; d) Cuando exista un caso aperturado y se impugne una resolución judicial de medida cautelar, por ende se afecte el derecho a la libertad física, con carácter previo a interponer la acción de libertad se debe apelar la misma para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada; e) Puesto que en el orden penal se ha previsto ese medio impugnativo, en el presente caso respecto a la participación del Fiscal accionado se ha establecido que todos los detalles manifestados, han sido expuestos en la audiencia de medidas cautelares que si bien no fueron tomadas en cuenta de forma favorable, empero al haberse planteado el recurso de apelación estas observaciones serán objeto de consideración y análisis por el Tribunal superior; y, f) Sobre la participación del Juez suplente los abogados de los catorce imputados han anunciado que apelarán la resolución; es decir, que sin ingresar al fondo del presente recurso en aplicación de la jurisprudencia constitucional, al no ser viable el uso alternativo o paralelo de dos vías, ya que se ocasionaría la emisión de dos resoluciones que inclusive podrían ser contrarias ocasionando conflicto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- ;
- III.2. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso
- III.3.Análisis del caso concreto
- se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada (…). Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa,
- CONFIRMAR