SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

a)

El accionante mediante su abogado en audiencia, se ratificó in extenso en los términos expuestos en el memorial de interposición de esta acción, ampliándola con los siguientes fundamentos: a) Pese a la existencia del recurso de apelación, se debe tener en cuenta que en ciertos casos corresponde la prevalencia del derecho sustancial respecto al formal, toda vez, que se pretende es precautelar los derechos y garantías lesionados; b) En el presente caso las lesiones al debido proceso y sus componentes son evidentes, ilegalidades que se encuentran vinculadas al derecho y la libertad del accionante, provocándole un estado de indefensión absoluta, debido a la falta de notificación con la denuncia, inapropiada medida de arresto ejercida en su contra y la indebida aprehensión carente de fundamentación y motivación; c) El art. 298 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señala que debe existir una comunicación de inicio de investigación, que en el presente caso no existe irregularidad que lo coloca en una estado de indefensión y que atenta contra el debido proceso; d) Según el cuaderno de investigación el “Banco” se apersonó y se adhirió a la querella, estando presente en la audiencia de medidas cautelares; sin embargo, claramente señaló que la demanda es contra Susana Genoveva Olivio Garnica; e) El Fiscal del caso no ha imputado a esta señora, siendo que es la persona que directamente hizo uso de los poderes falsificados, ni siquiera se le tomo declaración informativa, tampoco a la Notaria de Fe Pública que extendió el poder; sin embargo, el Ministerio Público no dice nada al respecto; f) La policía abusivamente procedió a su aprehensión poniéndolo a disposición del Fiscal, sin la correspondiente orden de aprehensión; sin embargo, en la audiencia la autoridad demandada dijo que fue legal; y, g) No existe ningún elemento de convicción que acredite que el accionante hubiese elaborado poderes o que hubiese pagado notarios, razón por la cual solicita se le conceda la tutela.