SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
i)
El Fiscal codemandado en audiencia señaló los siguientes términos: i) Dejó claramente establecido que el caso se encuentra bajo control jurisdiccional y viene siendo investigado desde el 9 de septiembre de 2011; ii) Existe una apelación pendiente razón por la cual se debe agotar la vía ordinaria, por el cual, el presente tribunal no tiene competencia; iii) En referencia a la señora que mencionan, cabe aclarar que tiene mandamiento de aprehensión; sin embargo, no ha podido ser ubicada, porque inclusive se tiene dudas sobre su verdadera identidad, puesto que estas personas estaban acostumbradas a suplantar identidades; iv) Se detectó que es una red de varias personas que operaban en diferentes entidades, se tuvo que hacer seguimiento, si bien fueron detenidos catorce personas, también es evidente que fue en lugares diferentes porque estaban muy bien organizados en especial en la tarea de suplantación de identidades; v) En ningún momento se ha actuado de manera arbitraria, puesto que en la mayoría de estos casos actuaron de manera personal; vi) Desde todo momento ha existido el control jurisdiccional en cuanto a la aprehensión del imputado se trabajo con inteligencia de la Policía Nacional, porque existía necesidad de mover a mucha gente para que la operación sea exitosa ya que implicaba desbaratar un grupo bien organizado y que se encontraba en diferentes zonas; y, vii) El Ministerio Público cumplió la ley y el procedimiento, además se debe tomar en cuenta que el imputado apeló, entonces se deberá esperar que los resultados digan si la resolución emitida por el Juez Cautelar ha sido correcta o incorrecta razón por la cual solicitó se deniegue la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- ;
- III.2. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso
- III.3.Análisis del caso concreto
- se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada (…). Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa,
- CONFIRMAR