SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de octubre de 2011, aproximadamente a horas 15:00 cerca a la plaza Avaroa fue detenido por la policía por instrucciones del Fiscal -ahora demandado- por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa y estelionato bajo el pretexto de flagrancia para ser conducido a la Fiscalía donde fue obligado a prestar su declaración informativa con la presencia de un abogado defensor de oficio que solo se dedicó a inducirlo que se declare culpable de un delito que no cometió. El 31 del mismo mes y año, fue llevado a una audiencia de medidas cautelares, donde se puso a conocimiento de la autoridad jurisdiccional que nunca fue sorprendido en flagrancia, que al momento de su detención no existió orden de aprehensión alguna, sino que después de cinco horas libro resolución donde se dispuso se ponga a conocimiento del Juez dentro de las veinticuatro horas siguientes, situación que no fue tomada en cuenta por la autoridad codemandada menos escuchó la fundamentación y la documentación con que se desvirtuó los riesgos procesales, además que el Ministerio Público no pudo demostrar su participación en los delitos mencionados, puesto que la autora material de la falsificación estaría plenamente identificada.
A pesar de todo lo demostrado las autoridades demandadas persisten incriminándolo y el Juez determinó su detención preventiva en el penal de “San Pedro” inclusive dando declaraciones falsas a la prensa donde indican que fuera parte de una banda criminal que retiraba dineros de cuentas bancarias con poderes falsos, expresiones que transgreden sus derechos y garantías constitucionales, puesto que no, valoraron los documentos que presentó para desvirtuar que nunca participo en ningún acto delictivo y tampoco que los supuestos riesgos procesales que fundaron su detención no existen.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- ;
- III.2. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso
- III.3.Análisis del caso concreto
- se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada (…). Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa,
- CONFIRMAR