SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
denegó
El Juez de Partido y Sentencia Penal de la provincia Manuel María Caballero del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 02 de 9 de noviembre de 2011, cursante de fs. 33 a 34 vta., denegó la acción de libertad, estableciendo la obligación de las autoridades competentes de dar cumplimiento estricto a las garantías procesales prevista por la norma procesal penal, en mérito a lo siguiente: a) Se tiene que se ha dado inicio a las investigaciones, contra el accionante por la supuesta comisión del delito de estupro, en tales circunstancias se advierte la acción directa de la policía, quienes procedieron a arrestarlo el 7 de noviembre de 2011, a horas 18:30; b) Posteriormente el detenido pasó a disposición del Fiscal el 8 de noviembre de ese año, y en la misma fecha consta su aprehensión, para posteriormente ser imputado, evidenciando que en tales diligencias se hace dificultoso el establecimiento de las horas exactas; c) Con relación a la autoridad judicial demandada, se tiene que no vulneró ningún derecho, pues no emitió orden u mandamiento alguno, al no constar tales extremos, teniéndose sólo la afirmación del accionante sin respaldo alguno, constando en todo caso el informe de acción directa; y, d) Tanto la aprehensión, como el hecho de ponerse a disposición del fiscal, cumplen con el art. 226 del “CPC”, concluyéndose que no se ha vulnerado ninguno de los derechos alegados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- cumplimiento del principio de subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR