SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 7 de noviembre de 2011, a horas 16:00, a momento de presentarse en la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Comarapa, para solucionar problemas de pareja con “la hija de la Señora Zenobia NN” (sic), el “defensor” lo condujo ante el Juez Instructor Mixto y cautelar, quien sin previo interrogatorio ordenó a la policía, sea conducido a la carceleta de Comarapa.

Lo increíble del caso es que no existía motivo, para que dicha autoridad emitiera mandamiento de detención en su contra, al no ser de su competencia, puesto que no existía ninguna denuncia, menos se adecúa a lo previsto por el art. 225 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que permite el arresto en situaciones extraordinarias, tampoco el ilegal mandamiento se enmarca al art. 226 del mismo cuerpo de leyes, pues sólo el fiscal podía ordenar su aprehensión, menos se dieron las circunstancias previstas por el art. 233 del CPP, al no haber existido audiencia cautelar por la comisión de delito alguno.