SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
i)
Ricardo Zegarra Coca, Juez de Instrucción Mixto y cautelar de la provincia Manuel María Caballero, en audiencia brindó el siguiente informe: i) La Defensoría de la Niñez y Adolescencia, ante la ausencia del fiscal condujo al accionante ante su autoridad, su persona no emitió ninguna orden de detención, sólo indicó que lo condujeran a instalaciones de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), para que sus funcionarios anuncien y comuniquen el inicio de investigación, siendo esa su única participación, pues conforme al cuaderno de investigaciones no existe ninguna actuación de su persona; y, ii) El abogado del accionante, subjetivamente trata de involucrarlo indicando que, hubiese dispuesto la detención.
Con el derecho a la dúplica sostuvo que, no es cierto que se haya aprehendido al accionante, pues tras presentarse en la Defensoría de la Niñez y Adolescencia voluntariamente, los funcionarios le preguntaron qué debían hacer, respondiendo que ante la existencia de una denuncia, debían conducirlo a la FELCC. Fundamentos por los que solicita se rechace el recurso.
Berto Orellana Veizaga, funcionario policial de la cárcel pública de Comarapa, en audiencia sostuvo que su persona, en ningún momento condujo al accionante, sólo se limitó a realizar el cuadernillo de investigación, cuando se lo fue a buscar para notificarlo con la denuncia, no se lo encontró, concluye indicando que todo lo actuado por la policía ha sido comunicado a su superior como al Fiscal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- cumplimiento del principio de subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR