SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

a)

El accionante no se presentó a la audiencia; empero su abogado amplió la acción indicando que: a) El 27 de septiembre de 2011, se suspendió una anterior audiencia de cesación a la detención preventiva; b) Se solicitó nueva audiencia, toda vez que en el penal de San Pedro, la salud del accionante se deterioró, por el estrés y porque él no puede permanecer a más de 3000 m de altura, al ser éste oriundo de Santa Cruz, solicitud que mereció el decreto de 28 de igual mes y año, señalándose audiencia para el 19 de octubre de ese año; c) Al solicitar la audiencia, se hizo saber que él se encontraba internado en una clínica; d) Se planteó reposición, conforme al art. 401 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitando se reponga el decreto, mismo que fue rechazado por la autoridad demandada, quien argumento recarga procesal, al encontrarse supliendo a otro juzgado; y, e) La presente acción de libertad, se sorteó a la Sala Penal Tercera, con cuyos Vocales que lo conforman, el accionante mantiene un proceso pendiente, habiendo éstos presentado excusa que fue declarada legal, y debido a ello, asumió competencia la Sala Penal Primera, la cual señaló la presente audiencia.