SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
I.1.1.
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por delitos de acción pública, el 28 de septiembre de 2011 planteó solicitud de cesación a la detención preventiva, misma que tiene como base su delicado estado de salud, acreditado con certificado médico forense, habiéndose providenciado su solicitud recién el 4 de octubre del mismo año, señalando audiencia de cesación a la detención preventiva para el 19 de octubre del mismo año; es decir, casi después de veinte días de haberlo pedido; en vista de lo cual, interpuso reposición, mereciendo un decreto por el que se le hizo saber, que al estar el Juez demandado en suplencia legal, no tenía tiempo para llevar a cabo la audiencia peticionada.
- I.1.1.
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad. En este entendido, el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes, lo contrario constituye vulneración del derecho a la libertad, en el entendido en que los jueces no pueden obrar contra los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad (art. 73 y ss de la CPE), bajo el argumento de existencia de sobrecarga procesal' para justificar una negligencia e incumplimiento de un deber de servicio a la sociedad.
- III.3. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Fragmento 14
- implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que, también procede el hábeas corpus cuando se aleguen '…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad…
- de acuerdo a la jurisprudencia constitucional sentada por el Tribunal Constitucional, el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad”
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR en parte