SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

denegó

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 919/2011 de 18 de octubre, cursante de fs. 48 a 51, por la que denegó la tutela solicitada; sin embargo, se llamó severamente la atención al Juez demandado, exhortándole a que cumpla con los plazos procesales correspondientes, sin que sea justificativo la carga procesal que tuviere, fundamentando que la audiencia de cesación a la detención preventiva solicitada por el accionante y fijada para el 19 de octubre de 2011, se encuentra pendiente, “…por lo que no corresponde entrar al fondo de la resolución ya que si actuamos de acuerdo a lo peticionado en el memorial señalando o disponiendo se señale en el término de 48 horas, vamos inclusive estar restringiendo la fecha señalada es decir el 19 de octubre del presente año, por lo tanto al haberse activado una vía, en este caso la audiencia de consideración a la cesación de la detención preventiva para el día de mañana, se considera que existe subsidiariedad en el presente caso” (sic).

Ante la solicitud de aclaración y complementación planteada por la defensa del accionante, el Tribunal de garantías, de forma ininteligible señaló que en relación a la subsidiariedad, ésta se habría agotado con el recurso de reposición planteado; respecto a la audiencia de cesación a la detención preventiva fijada para el día siguiente a la audiencia de consideración de la presente acción de defensa, indicó que no podría otorgarse la tutela solicitada, pues tendría que señalarse una nueva audiencia dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, teniendo en cuenta los plazos establecidos por este Tribunal; finalmente, conminó al Juez de la causa, a que en caso de suspenderse la audiencia de cesación a la detención preventiva, éste señale una nueva dentro de los plazos procesales establecidos por ley.