Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
II.4.
II.4. Por memorial de 4 de octubre de 2011, el accionante planteó reposición al amparo del art. 401 y ss. del CPP, señalando que el memorial presentado de su parte el 28 de septiembre de ese año, si bien mereció el decreto de 29 del mismo mes y año; empero, el expediente recién habría salido de despacho el 4 de octubre de ese año, fijando audiencia para el 19 de ese mismo mes y año, casi veinte días después de su solicitud, motivo por el cual pidió la reposición del decreto de 29 de septiembre de 2011, pidiendo se revoque el mismo y se señale audiencia de cesación a la detención preventiva (fs. 6 a 7 vta.; y, 36 a 37 vta.).
- I.1.1.
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad. En este entendido, el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes, lo contrario constituye vulneración del derecho a la libertad, en el entendido en que los jueces no pueden obrar contra los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad (art. 73 y ss de la CPE), bajo el argumento de existencia de sobrecarga procesal' para justificar una negligencia e incumplimiento de un deber de servicio a la sociedad.
- III.3. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Fragmento 14
- implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que, también procede el hábeas corpus cuando se aleguen '…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad…
- de acuerdo a la jurisprudencia constitucional sentada por el Tribunal Constitucional, el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad”
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR en parte