SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
denegó
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2011 de 4 de noviembre, cursante de fs. 23 vta., 28 vta. denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos: 1) El accionante demanda la vulneración a la “seguridad jurídica”, al debido proceso y a la libertad, con referencia a la primera, el accionante no hizo referencia qué acciones u omisiones de las autoridades demandadas hubieran dado lugar a la vulneración de esa garantía constitucional; por consiguiente, no se apertura la competencia para ingresar al análisis concreto de ese aspecto; 2) Con relación a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la protección que brinda la acción de libertad, no comprende todas las formas en el que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que están directamente vinculados al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión, quedando los demás supuestos bajo la protección de la acción de amparo constitucional; 3) La SC 0619/2005-R de 7 de junio, determinó que las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quién ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo efectivamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley y sólo agotados éstos, se podría acudir ante la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que las consecuencias de las violaciones se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad; y, 4) Para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante la acción de libertad, cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse en forma concurrente, los siguientes presupuestos: i) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, debe estar vinculado con la libertad por operar como causa directa para su restricción; ii) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el recurrente no haya tenido la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién conociera del mismo, al momento de la persecución o la privación de la libertad; iii) No se evidenció que los actos denunciados como ilegales estén estrechamente vinculados con la libertad ni sean consecuencia directa de la restricción a la misma, tampoco se ha demostrado que el accionante haya estado en completo estado de indefensión, más al contrario, conforme lo precedentemente citado, ha hecho un ejercicio amplio de su derecho a la defensa, presentando varios elementos probatorios de descargo en la audiencia en la que se dispuso su detención preventiva siendo escuchado por el Tribunal en la amplitud de sus fundamentos; y, iv) Las autoridades demandadas en audiencia de 31 de octubre de 2011, han resuelto la excepción de incompetencia interpuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- Fragmento 4
- i)
- a)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad';
- su finalidad, conforme manda la Constitución Política del Estado, es resguardar el derecho a la vida cuando fuere puesta en peligro, el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y en su caso restituir el derecho a la libertad cuando fuere indebida o ilegalmente limitada.
- se advierte que las características de la acción de libertad, se mantienen: el informalismo, relativo a la ausencia de requisitos formales en su presentación, ampliando la posibilidad de su presentación oral de este medio de defensa; la inmediatez, por la urgencia de los derechos que resguarda; la sumariedad, dado que la (CPE) y la (LTCP), establecen que deberá ser resuelta en el plazo de veinticuatro horas de interpuesta la acción -art. 126 de la CPE y art. 68.1 de la LTCP-; la generalidad, porque no reconoce ningún tipo de privilegio, inmunidad o prerrogativa, pudiendo interponerse contra la autoridad o persona denunciada que -art. 125 de la CPE y art. 68.2 de la LTCP-; e inmediación, porque requiere que la autoridad judicial tenga contacto con la persona privada de libertad, en el entendido que el Juez o Tribunal de garantías que conozca la acción, debe disponer que el accionante sea conducido a su presencia o acudir al lugar de la detención -art. 126.I de la CPE concordante con el art. 68.5 de la LTCP-, con la finalidad de tener contacto con el accionante o verificar las condiciones en que se encuentra, en suma hacer efectivo el principio de inmediación que rige la actividad procesal.
- La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona considere que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal.
- III.2. Sobre el recurso de apelación incidental de los fallos que resuelven una excepción de incompetencia y de medidas cautelares
- De lo que se infiere que, en la etapa preparatoria es posible interponer recurso de apelación incidental contra las resoluciones que resuelven excepciones; así como de las resoluciones de medidas cautelares, aclarándose que, en virtud a la finalidad de esa etapa, la apelación no tiene efecto suspensivo.
- '…la etapa preparatoria no puede ser suspendida por la interposición de medios de impugnación, pues de hacerlo, no sólo se estaría perjudicando la eficacia de la persecución penal pública, sino que también se estarían desprotegiendo los derechos y garantías de las partes dentro de una investigación, particularmente de quien se encuentra sometido a medidas cautelares; de reconocerse el efecto suspensivo del recurso de apelación durante la etapa preparatoria, la competencia del juez cautelar, como contralor de la investigación, también tendría que quedar en suspenso, lo cual no resulta coherente con el sistema.
- Consiguientemente, la norma contenida en el art. 314 del CPP, respecto a que la tramitación de las excepciones en la etapa preparatoria no suspende la investigación, también tiene que ser aplicada a los efectos de los recursos de apelación planteados contra las resoluciones que resuelven esas excepciones; lo que significa que durante el trámite de apelación, la investigación debe continuar su curso, teniendo el juez cautelar competencia para pronunciar las Resoluciones pertinentes como contralor de la investigación y de los derechos y garantías de las partes, incluidas las resoluciones sobre medida cautelares aplicadas contra los imputados…'
- La acción de libertad es un medio de defensa que debe utilizarse para impugnar los actos de las autoridades o particulares que se consideren lesivos al derecho a la vida o la libertad; empero, cuando el accionante no agota las vías idóneas inmediatas ante la justicia ordinaria o bien activa de manera simultánea otras formas de reclamación, este órgano de justicia constitucional se ve impedido de brindar la tutela impetrada.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas»'
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR