SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

denegó

La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2011 de 4 de noviembre, cursante de fs. 23 vta., 28 vta. denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos: 1) El accionante demanda la vulneración a la “seguridad jurídica”, al debido proceso y a la libertad, con referencia a la primera, el accionante no hizo referencia qué acciones u omisiones de las autoridades demandadas hubieran dado lugar a la vulneración de esa garantía constitucional; por consiguiente, no se apertura la competencia para ingresar al análisis concreto de ese aspecto; 2) Con relación a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la protección que brinda la acción de libertad, no comprende todas las formas en el que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que están directamente vinculados al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión, quedando los demás supuestos bajo la protección de la acción de amparo constitucional; 3) La         SC 0619/2005-R de 7 de junio, determinó que las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quién ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo efectivamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley y sólo agotados éstos, se podría acudir ante la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que las consecuencias de las violaciones se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad; y, 4) Para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante la acción de libertad, cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse en forma concurrente, los siguientes presupuestos: i) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, debe estar vinculado con la libertad por operar como causa directa para su restricción; ii) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el recurrente no haya tenido la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién conociera del mismo, al momento de la persecución o la privación de la libertad; iii) No se evidenció que los actos denunciados como ilegales estén estrechamente vinculados con la libertad ni sean consecuencia directa de la restricción a la misma, tampoco se ha demostrado que el accionante haya estado en completo estado de indefensión, más al contrario, conforme lo precedentemente citado, ha hecho un ejercicio amplio de su derecho a la defensa, presentando varios elementos probatorios de descargo en la audiencia en la que se dispuso su detención preventiva siendo escuchado por el Tribunal en la amplitud de sus fundamentos; y, iv) Las autoridades demandadas en audiencia de 31 de octubre de 2011, han resuelto la excepción de incompetencia interpuesta.