SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Amparado en el art. 308 inc. 2) y 310 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el 27 de octubre de 2011, planteó excepción de incompetencia contra el Tribunal Primero de Sentencia Penal, la cual debió resolverse previamente a cualquier otro acto procesal, toda vez que, el referido Código en sus arts. 314 y 315 establecen claramente el procedimiento que deben seguir todas las autoridades jurisdiccionales respecto a su tratamiento y sobre todo a su especial y previo pronunciamiento, por lo cual, el referido Tribunal debió suspender la audiencia de medida cautelar programada para el 28 de octubre de ese mismo año, o manifestarse previamente respecto a la excepción planteada, mediante una Resolución debidamente fundamentada, lo cual no ocurrió, llevando a cabo la audiencia en la que indicó: “no obstante que está en curso el recurso de apelación restringida, no impide que el Tribunal de Sentencia pueda considerar la solicitud de medidas cautelares” (sic), siendo ésta una aceptación del recurso y no un rechazo, pero no es un pronunciamiento respecto a la excepción interpuesta, ya que la misma carece de fundamentación jurídica y base legal, toda vez que, en el inc. 3) de la Resolución emitida refiere: “La excepción incoada será resuelta de conformidad al procedimiento establecido” (sic), denotando de ésta manera que aún no se resolvió dicha excepción, pese a tal situación dictaron mandamiento de aprehensión en su contra, fijando audiencia de medidas cautelares para el 31 del mismo mes y año, oportunidad en la que emitieron un Auto de detención preventiva.