SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
i)
Las autoridades demandadas, presentaron informe escrito cursante a fs. 18 y vta., manifestando lo siguiente: i) Se emitió Resolución condenatoria contra el accionante por los delitos de cohecho pasivo propio y concusión, posterior a esto el Ministerio Público requirió la imposición de medidas cautelares por lo que se imprimió el trámite establecido; ii) Se convocó a audiencia pública para redefinir la situación procesal del mismo, quién hasta esa fecha gozaba de libertad irrestricta, pese a varios señalamientos de audiencia, legalmente notificado, no asistió a tres de ellas; iii) El 27 de octubre de 2011, un día antes del acto procesal en cuestión, presentó excepción de incompetencia, memorial puesto a conocimiento del representante del Ministerio Público en audiencia, quien se pronunció solicitando sea rechazado por no existir impedimento para que el Tribunal de juicio tramite el acto de medidas cautelares por ser los Jueces naturales; tras esa petición dentro del término que disponen los arts. 314 y 123 del CPP, fue resuelta; iv) Por ello el 31 de ese mismo mes y año, a horas 18:00, conjuntamente la Resolución cautelar que dispuso su detención preventiva, se consignó en un considerando las explicaciones de rechazo, entonces no podría alegarse que no hubo Resolución, la cual no es ampulosa pero contiene los fundamentos de rechazo conforme lo dispuesto en la parte dispositiva de tal determinación; y, v) Consiguientemente no existe nada pendiente por resolver, careciendo el Tribunal de garantías de competencia porque el accionante debió haber interpuesto apelación restringida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- Fragmento 4
- i)
- a)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad';
- su finalidad, conforme manda la Constitución Política del Estado, es resguardar el derecho a la vida cuando fuere puesta en peligro, el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y en su caso restituir el derecho a la libertad cuando fuere indebida o ilegalmente limitada.
- se advierte que las características de la acción de libertad, se mantienen: el informalismo, relativo a la ausencia de requisitos formales en su presentación, ampliando la posibilidad de su presentación oral de este medio de defensa; la inmediatez, por la urgencia de los derechos que resguarda; la sumariedad, dado que la (CPE) y la (LTCP), establecen que deberá ser resuelta en el plazo de veinticuatro horas de interpuesta la acción -art. 126 de la CPE y art. 68.1 de la LTCP-; la generalidad, porque no reconoce ningún tipo de privilegio, inmunidad o prerrogativa, pudiendo interponerse contra la autoridad o persona denunciada que -art. 125 de la CPE y art. 68.2 de la LTCP-; e inmediación, porque requiere que la autoridad judicial tenga contacto con la persona privada de libertad, en el entendido que el Juez o Tribunal de garantías que conozca la acción, debe disponer que el accionante sea conducido a su presencia o acudir al lugar de la detención -art. 126.I de la CPE concordante con el art. 68.5 de la LTCP-, con la finalidad de tener contacto con el accionante o verificar las condiciones en que se encuentra, en suma hacer efectivo el principio de inmediación que rige la actividad procesal.
- La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona considere que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal.
- III.2. Sobre el recurso de apelación incidental de los fallos que resuelven una excepción de incompetencia y de medidas cautelares
- De lo que se infiere que, en la etapa preparatoria es posible interponer recurso de apelación incidental contra las resoluciones que resuelven excepciones; así como de las resoluciones de medidas cautelares, aclarándose que, en virtud a la finalidad de esa etapa, la apelación no tiene efecto suspensivo.
- '…la etapa preparatoria no puede ser suspendida por la interposición de medios de impugnación, pues de hacerlo, no sólo se estaría perjudicando la eficacia de la persecución penal pública, sino que también se estarían desprotegiendo los derechos y garantías de las partes dentro de una investigación, particularmente de quien se encuentra sometido a medidas cautelares; de reconocerse el efecto suspensivo del recurso de apelación durante la etapa preparatoria, la competencia del juez cautelar, como contralor de la investigación, también tendría que quedar en suspenso, lo cual no resulta coherente con el sistema.
- Consiguientemente, la norma contenida en el art. 314 del CPP, respecto a que la tramitación de las excepciones en la etapa preparatoria no suspende la investigación, también tiene que ser aplicada a los efectos de los recursos de apelación planteados contra las resoluciones que resuelven esas excepciones; lo que significa que durante el trámite de apelación, la investigación debe continuar su curso, teniendo el juez cautelar competencia para pronunciar las Resoluciones pertinentes como contralor de la investigación y de los derechos y garantías de las partes, incluidas las resoluciones sobre medida cautelares aplicadas contra los imputados…'
- La acción de libertad es un medio de defensa que debe utilizarse para impugnar los actos de las autoridades o particulares que se consideren lesivos al derecho a la vida o la libertad; empero, cuando el accionante no agota las vías idóneas inmediatas ante la justicia ordinaria o bien activa de manera simultánea otras formas de reclamación, este órgano de justicia constitucional se ve impedido de brindar la tutela impetrada.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas»'
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR