SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

III.2. Sobre el recurso de apelación incidental de los fallos que resuelven una excepción de incompetencia y de medidas cautelares

La SCP 0703/2012 de 13 de agosto, sobre el particular refirió: “El art. 310 del CPP, establece que la excepción de incompetencia podrá promoverse ante el juez o tribunal que se considere competente, o ante el juez o tribunal que se considere incompetente y que conoce el proceso. En tanto que el art. 314 del mismo Código determina que las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que, por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán por la vía incidental, sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito fundamentado en la etapa preparatoria; además, que planteada la excepción o el incidente, el juez o tribunal la correrá en traslado a las otras partes para que, dentro de los tres días siguientes a su notificación, contesten y ofrezcan prueba.

De otra parte con relación a las medidas cautelares, el art. 221 del CPP, determina que 'la libertad personal y los demás derechos y garantías reconocidos a toda persona por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y este Código, sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley'. En este entendido las medidas cautelares son instrumentos que tienden a garantizar la presencia física del imputado a todos los actos procesales de la etapa preparatoria, determinado por el Juez cautelar de acuerdo al art. 54.2 del referido el Código.