SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
1)
El abogado de la accionante, se ratificó in extenso en el memorial de acción de amparo constitucional y ampliándola manifestó lo siguiente: 1) Conforme a la RM 539/2005 se reconoció a la dirigencia de “CASEGURAL” La Paz, a raíz de lo cual se solicitó a las autoridades pertinentes la correspondiente declaratoria en comisión de algunos dirigentes entre los que se encuentra la accionante, dicha solicitud fue aceptada a través del memorándum emitido por el Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.) de la CNS el 13 de enero de 2005; 2) Por instrucción verbal del Gerente General de dicha institución, se dió curso a la autorización de marcado de tarjetas de asistencia a un grupo de personas que se detalló, debiendo marcar en el lugar donde prestan sus servicios para que ejerzan con toda libertad su actividad sindical; 3) El 6 de marzo de 2007, a más de dos años se notificó a la accionante sobre un proceso administrativo que se le había instaurado por presuntas irregularidades en el reglamento interno, de donde emergió la resolución de proceso sumario contra la accionante, misma que determinó su retiro de la institución sin goce de beneficios sociales; 4) Se interpuso recurso de revocatoria por la vía administrativa, misma que fue confirmada dando lugar al jerárquico que mantuvo firme y subsistente la sanción impuesta; 5) El art. 79 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), es clara cuando se refiere a la prescripción de infracciones y sanciones las cuales no pueden exceder de un año; se notificó a la interesada el 4 de diciembre de 2009 y se le entregó el memorándum de destitución el 17 de enero de 2011; consecuentemente, trece meses y diecisiete días después; 6) Ante estos hechos la accionante recurrió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, entidad que después de realizada la investigación emitió la conminatoria de reincorporación a su fuente laboral, notificando a la CNS, quienes no cumplieron con dicha disposición; y, 7) Con el argumento de objetar dicha conminatoria y la señalada institución impugnó la conminatoria, al respecto el Decreto Supremo (DS) 495 de 1 de mayo de 2010, es claro determinando que puede ser impugnado pero sin perjuicio de dar cumplimiento a la misma; es decir, que la entidad no cumple con lo determinado por la Jefatura Departamental de Trabajo a pesar de que la accionante mediante memoriales solicitó el cumplimiento de dicha disposición.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- Fragmento 8
- I.4. Tramite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. Del principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.3.Análisis del caso concreto