SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

concedió en parte

La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 19/2013 de 28 de mayo, cursante de fs. 274 a 277 vta., concedió en parte la acción de amparo constitucional, desponiendo se dé cumplimiento a la conminatoria del Ministerio de Trabajo por estar vigente; en base a los siguientes fundamentos: a) A partir de la nueva concepción del nuevo Estado Social de Derecho, la estabilidad laboral constituye un derecho reconocido por la Norma Suprema por ende de aplicación directa e inmediata, conforme previene el art. 109.I de la CPE; b) El art. 49.III de la misma norma previene que el Estado protegerá la estabilidad laboral prohibiendo el despido injustificado y toda forma de acoso laboral, dicha concreción adopta el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado en parte por el DS 495, estableciendo un mecanismo administrativo ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; c) Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; d) Ante un retiro sin causa justificada el trabajador que opte por su reincorporación deberá denunciar a las Jefaturas Departamentales de Trabajo, instancia que asume el trámite previsto emitiendo la conminatoria si corresponde y en caso que el empleador incumpla; el trabajador podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea por las razones expuestas; e) Conforme al informe prestado por los personeros de la CNS se evidencia que estos han cumplido con la determinación emanada por el Tribunal de garantías al devolver la conminatoria de reincorporación al Ministerio de Trabajo, para que se remita a la judicatura laboral; f) Que una vez radicado este proceso este trámite no ha merecido ningún impulso procesal por parte de los que buscaban se deje sin efecto la conminatoria de reincorporación, misma que sigue vigente y que al no haber activado el proceso de impugnación se entiende que existe conformidad a la determinación hecha por el Ministerio de Trabajo por parte de los miembros de la CNS; g) Con relación a la prescripción invocada por la accionante sobre el inicio del trámite administrativo y la consiguiente aplicación de la sanción que emana de la misma, se advierte que no corresponde a esta instancia valorar este instituto jurídico; y, h) La autoridad demandada al no haber cumplido la conminatoria pese a su legal notificación, vulneró lo dispuesto por el art. 49. II de la CPE, derecho que en la nueva concepción de un Estado Social de Derecho merece la inmediata tutela.