SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
I.4. Tramite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
La presente acción de amparo constitucional en principio ingresó al Tribunal Constitucional el 15 de diciembre de 2010, sorteada el 18 de octubre de 2012 se pronunció la AC 0120/2012-RCA-SL-BIS de 1 de noviembre, por la que resolvió revocar la Resolución de 18 de mayo de 2011, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, que rechazó in límine, disponiendo que la misma señalé audiencia dentro de las veinticuatro horas siguientes para sustanciar la presente acción conforme a ley, concediendo o denegando la misma según corresponda. Devuelto el expediente a la Sala de origen, las referidas autoridades judiciales admitan la acción de amparo constitucional y luego de las notificaciones correspondientes, se instaló la audiencia, dictando posteriormente la Resolución 19/2013 de 28 de mayo, que venida en revisión fue sorteada por segunda vez.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- Fragmento 8
- I.4. Tramite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. Del principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.3.Análisis del caso concreto