SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Resolución Ministerial (RM) 539/05 de 16 de diciembre de 2005, se reconoció al Directorio del Sindicato de Trabajadores de la Caja Nacional de Salud “CASEGURAL” La Paz, de la cual formaba parte en su condición de Secretaria Permanente, funciones que debía desarrollarse de forma concurrente en las oficinas de la organización sindical por las gestiones 2004-2005; posteriormente, el Directorio de la CNS por nota 532/2006 de 20 de julio, hizo conocer al entonces Gerente General de dicha institución que se determinó se instruya proceso interno administrativo contra varios funcionarios de la institución por la presunta contravención de los arts. 9 del Reglamento de la Ley General del Trabajo (LGT) y 58 y 61 del Reglamento Interno de Trabajo de la CNS.

Debido a esa instrucción el Gerente de esa institución, ordenó se inicie proceso  interno pero al mismo tiempo se excusó de conocer el mismo, siendo aceptada, razón por la cual se designó a Mariana Arias Sánchez como sumariante, quién inició el proceso fuera del término establecido en el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública; es decir, tres días a partir de conocido el hecho o recibida la denuncia para que el sumariante inicie el proceso con la notificación del procesado, evidenciándose irregularidades en los plazos establecidos para el proceso administrativo; sin embargo, se la notificó con el Auto ampliatorio de proceso interno administrativo, a pesar que en ninguna de las declaraciones informativas se la hubiese nombrado, además que se habrían presentado los descargos pertinentes como la nota de 17 de enero de 2005 dirigida al Administrador del Policlínico, donde claramente se determinó que la “Sra. Frida Trino Lanza, ha sido declarada en comisión sindical, debiendo concurrir al Centro y marcar su tarjeta de asistencia tanto en el ingreso como a la salida en forma personal y luego dedicarse a sus actividades sindicales. (…) (sic); por lo tanto, se encontraba en uso de derechos reconocidos por parte del empleador, pese a ello se la notificó con la Resolución Sumarial 012/2007 de 23 de marzo, donde se le hubiese impuesto como sanción la destitución de su cargo en una franca contravención a los derechos fundamentales y la protección de la estabilidad laboral, razón por la cual en tiempo oportuno interpuso recurso de revocatoria, siendo ratificada la resolución de destitución, incurriendo nuevamente la sumariante en contravención a los plazos señalados para pronunciarse sobre la su resolución emitida. Ante ese hecho, cumpliendo con las normas y procedimiento administrativo planteó Recurso Jerárquico contra dicha ratificación, siendo aceptada y remitida a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la institución, quien después de un año y a pesar de las irregularidades ratifico la resolución que disponía su destitución.

Ante los hechos sucedidos, se vio obligada a recurrir a la Jefatura Departamental del Trabajo, entidad que una vez realizada la investigación emitió la Conminatoria de Reincorporación Inmediata de 21 de febrero de 2011, disposición que sería resistida en su cumplimiento por parte de los Ejecutivos de la CNS incurriendo en contravenciones reconocidas por la Norma Suprema.