SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2013-L
Fecha: 22-Jul-2013
1)
Iván Ortiz Tristán, Fiscal de Materia, en audiencia refirió lo siguiente: 1) De la investigación realizada por la Unidad Anticorrupción, por la presunta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución e incumplimiento de deberes, se citó a Olga Chávez Hoyos, para que se apersone el 12 de julio de 2011, fecha en la que no se presentó, ni acreditó, impedimento legítimo que curse en el cuadernillo de investigaciones, por lo que se vuelve a señalar audiencia para el 5 de agosto de 2011, a la que tampoco se hizo presente; 2) Que la orden de aprehensión ha sido solicitada por la ANB distrital Santa Cruz, frente al hecho de no haberse demostrado legítimamente la incomparecencia, lo que motivó a presentar a la ahora accionante el incidente de nulidad, el cual fue rechazado; y, 3) Por último, hace alusión a la recurribilidad de las resoluciones judiciales y no haber lugar a la acción de libertad hoy reclamada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano
- El informalismo
- presentación oral
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- III.2. De la interposición del incidente de actividad procesal defectuosa
- ante el rechazo de un incidente de actividad procesal defectuosa interpuesto durante la etapa preparatoria, corresponderá a los litigantes, por mandato constitucional, en uso de su derecho a impugnación, interponer apelación incidental; y sólo en caso de no obtener una resolución que atienda favorablemente a su solicitud, entonces recién quedará expedita la vía de la presente acción
- ahora acción de libertad, se constituye en el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR