SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2013-L
Fecha: 22-Jul-2013
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
La Sentencia Constitucional 1813/2011-R de 7 de noviembre, señala: “La garantía jurisdiccional del hábeas corpus fue consagrada por el art. 18 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrg), actualmente la Constitución Política del Estado vigente también la contempla pero con la denominación de acción de libertad (arts. 125 al 127 de la CPE); sin embargo, no se trata de un simple cambio de nomenclatura, sino de una precisión conceptual, pues conforme a la teoría del Derecho Procesal Constitucional, sustituir la denominación de 'recurso', por la de «acción» -además de adecuar la legislación boliviana a la evolución de la doctrina de la materia- implica reconocer a esta garantía como 'la facultad de demandar la protección de un derecho ante los órganos jurisdiccionales' o sea «poner en marcha el aparato del Estado para la protección de un derecho conculcado», en contraposición a la denominación de 'recurso' que implicaba considerarla como la simple impugnación o reclamación que, concedida por ley, efectúa quién se considera perjudicado o agraviado por la providencia de un juez o tribunal para que el superior la reforme o revoque y que por ello supone la existencia previa de un litigio (García Belaunde, Domingo “El hábeas corpus en el Perú” Universidad Mayor de San Marcos, 1979, p. 108)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano
- El informalismo
- presentación oral
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- III.2. De la interposición del incidente de actividad procesal defectuosa
- ante el rechazo de un incidente de actividad procesal defectuosa interpuesto durante la etapa preparatoria, corresponderá a los litigantes, por mandato constitucional, en uso de su derecho a impugnación, interponer apelación incidental; y sólo en caso de no obtener una resolución que atienda favorablemente a su solicitud, entonces recién quedará expedita la vía de la presente acción
- ahora acción de libertad, se constituye en el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR