SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2013-L
Fecha: 22-Jul-2013
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, la accionante manifiesta que se encuentra indebidamente perseguida al haberse librado en su contra una ilegal orden de aprehensión por parte del Fiscal de Materia demandado, siendo que se tenía señalada audiencia para la recepción de su declaración informativa el 5 de agosto de 2011, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de la ANB Distrital Santa Cruz, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la ley.
De los antecedentes, se observa que la accionante al haber interpuesto un incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa y resuelto el mismo como improcedente, de acuerdo a la Conclusión II.3 del presente fallo, debió agotar todos los mecanismos procesales específicos de defensa, como la apelación incidental, que en los hechos no ocurrió y acudió directamente a la jurisdicción constitucional, desnaturalizando la esencia de la acción de libertad que no puede convertirse en un recurso ordinario, explicación dada por los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
En consecuencia, no compete a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad pronunciarse sobre las presuntas lesiones al derecho a la libertad, cuando no se agotaron las vías expeditas para demandar la tutela del derecho invocado, correspondiendo activar la vía constitucional únicamente si a pesar de agotada la jurisdicción ordinaria, la transgresión al derecho a la libertad persiste.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano
- El informalismo
- presentación oral
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- III.2. De la interposición del incidente de actividad procesal defectuosa
- ante el rechazo de un incidente de actividad procesal defectuosa interpuesto durante la etapa preparatoria, corresponderá a los litigantes, por mandato constitucional, en uso de su derecho a impugnación, interponer apelación incidental; y sólo en caso de no obtener una resolución que atienda favorablemente a su solicitud, entonces recién quedará expedita la vía de la presente acción
- ahora acción de libertad, se constituye en el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR