SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2013-L
Fecha: 22-Jul-2013
denegó
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 19 de 30 de agosto de 2011, cursante de fs. 21 a 23, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La Resolución dictada por la Jueza demandada, al rechazar el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa interpuesto por Olga Chávez Hoyos, en el proceso penal que le sigue el Ministerio Público a denuncia de la ANB, tiene aún una instancia de revisión o de apelación a través de la impugnación; ii) La acción de libertad no es sustitutivo de otros recursos, sino que tiene como requisito esencial el agotamiento de toda vía ordinaria para poder ingresar a la vía constitucional, debiendo la accionante haberse valido de todos los medios que la ley le franquea para hacer valer sus derechos; y, iii) Que, el mandamiento de aprehensión librado por Iván Ortiz Tristán, Fiscal de Materia, fue única y exclusivamente para la comparecencia de la accionante ante la Fiscalía para prestar su declaración informativa policial, lo que no se traduce en arresto o detención.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano
- El informalismo
- presentación oral
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- III.2. De la interposición del incidente de actividad procesal defectuosa
- ante el rechazo de un incidente de actividad procesal defectuosa interpuesto durante la etapa preparatoria, corresponderá a los litigantes, por mandato constitucional, en uso de su derecho a impugnación, interponer apelación incidental; y sólo en caso de no obtener una resolución que atienda favorablemente a su solicitud, entonces recién quedará expedita la vía de la presente acción
- ahora acción de libertad, se constituye en el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR