SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2013-L
Fecha: 22-Jul-2013
a)
La Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal de su similar Cuarto, en su informe escrito que cursa a fs. 15 señaló que: a) El 2 de junio de 2011, ingresó el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) Distrital Santa Cruz contra Olga Chávez Hoyos, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la ley; b) La accionante denunció actividad procesal defectuosa por haberse emitido mandamiento de aprehensión en su contra; y, c) Revisada la prueba presentada, se dictó Auto el 26 de agosto de 2011, declarando improbado el incidente planteado, en consideración a las dos audiencias a las que debió presentarse, donde no demostró el motivo de su retraso, considerando que la ahora accionante es Fiscal y conoce del procedimiento en caso de no concurrir a una citación legal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano
- El informalismo
- presentación oral
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- III.2. De la interposición del incidente de actividad procesal defectuosa
- ante el rechazo de un incidente de actividad procesal defectuosa interpuesto durante la etapa preparatoria, corresponderá a los litigantes, por mandato constitucional, en uso de su derecho a impugnación, interponer apelación incidental; y sólo en caso de no obtener una resolución que atienda favorablemente a su solicitud, entonces recién quedará expedita la vía de la presente acción
- ahora acción de libertad, se constituye en el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR