SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2013-L
Fecha: 22-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que ha sido notificada para prestar declaración informativa ante Iván Ortiz Tristán, Fiscal de Materia, el día 5 de agosto de 2011 a horas 10:00, para lo cual se trasladó desde Camiri vía terrestre a horas 05:00, al llegar a la Av. Doble Vía La Guardia, fue sorprendida con el desfile cívico por las fiestas patrias, por lo que tuvo un retraso plenamente justificado, haciéndose presente en el despacho del Fiscal ahora demandado a horas 10:20, explicando lo ocurrido al investigador asignado al caso. Seguidamente con el memorándum CITE 462/2011 de 4 de agosto, expedido por el entonces Fiscal de Distrito Isabelino Gómez Cervero, se apersonó a la autoridad demandada, justificando de esa manera su retraso. En amparo del art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP) solicitó, señale día y hora para su declaración informativa policial, asimismo al tenor del art. 223 del mismo ordenamiento legal, pidió se mantenga su libertad para asumir amplia defensa.
Sin embargo, el Fiscal demandado expidió mandamiento de aprehensión en su contra, y al existir el riesgo de ser aprehendida, recurrió ante la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal denunciando actividad procesal defectuosa, pidiendo al mismo tiempo nulidad de obrados, por ende el mandamiento de aprehensión expedido en su contra, cuya petición fue rechazada mediante Resolución de 26 de agosto de 2011, lo que le obligó a acudir ante la justicia constitucional por atentarse contra su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano
- El informalismo
- presentación oral
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- III.2. De la interposición del incidente de actividad procesal defectuosa
- ante el rechazo de un incidente de actividad procesal defectuosa interpuesto durante la etapa preparatoria, corresponderá a los litigantes, por mandato constitucional, en uso de su derecho a impugnación, interponer apelación incidental; y sólo en caso de no obtener una resolución que atienda favorablemente a su solicitud, entonces recién quedará expedita la vía de la presente acción
- ahora acción de libertad, se constituye en el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR