SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2013-L

Fecha: 22-Jul-2013

1)

Lucía Fuentes Nina, Jueza Quinta de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, por informe presentado el 3 de noviembre de 2011, cursante a fs. 17 y vta., indicó: 1) Inicialmente la demanda de reparación de daños fue planteada contra Erick Scholz Delgado, Abigaildo Reyes Bustillo, Jorge Víctor Sánchez Peña Sattori; posteriormente, se amplió la misma contra Luis Alberto Valle Ureña, quien fue la persona que lo recusó, y no el ahora accionante; 2) En atención a lo solicitado por la parte demandante y ante la ausencia injustificada de Jorge Víctor Sánchez Peña Sattori, se declaró su rebeldía, disponiendo la medida de aprehensión, previa notificación a su abogado y al defensor de oficio designado, diligencias que recién se va ha practicar, por lo que aún no se expidió ningún mandamiento de “apremio”; 3) Se tomó esa determinación, a fin de que asuma defensa plena y debido a que su inasistencia provocará que esté a las resultas del proceso; 4) La diligencia de notificación al ahora accionante consta a fs. “627”, realizado en su domicilio procesal, Edificio Hermann, piso 6, oficina 601; e inclusive fue notificado el defensor de oficio, situación que pudo reclamarlo al juzgado y no por la presente acción; y, 5) No existe constancia de que se haya purgado la rebeldía o se haya solicitado dejar sin efecto su determinación, pues el accionante podía hacerlo esgrimiendo los mismos argumentos de la presente acción y no plantearlo de manera directa; consecuentemente, solicita se deniegue la tutela impetrada.