SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2013-L
Fecha: 22-Jul-2013
1)
Lucía Fuentes Nina, Jueza Quinta de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, por informe presentado el 3 de noviembre de 2011, cursante a fs. 17 y vta., indicó: 1) Inicialmente la demanda de reparación de daños fue planteada contra Erick Scholz Delgado, Abigaildo Reyes Bustillo, Jorge Víctor Sánchez Peña Sattori; posteriormente, se amplió la misma contra Luis Alberto Valle Ureña, quien fue la persona que lo recusó, y no el ahora accionante; 2) En atención a lo solicitado por la parte demandante y ante la ausencia injustificada de Jorge Víctor Sánchez Peña Sattori, se declaró su rebeldía, disponiendo la medida de aprehensión, previa notificación a su abogado y al defensor de oficio designado, diligencias que recién se va ha practicar, por lo que aún no se expidió ningún mandamiento de “apremio”; 3) Se tomó esa determinación, a fin de que asuma defensa plena y debido a que su inasistencia provocará que esté a las resultas del proceso; 4) La diligencia de notificación al ahora accionante consta a fs. “627”, realizado en su domicilio procesal, Edificio Hermann, piso 6, oficina 601; e inclusive fue notificado el defensor de oficio, situación que pudo reclamarlo al juzgado y no por la presente acción; y, 5) No existe constancia de que se haya purgado la rebeldía o se haya solicitado dejar sin efecto su determinación, pues el accionante podía hacerlo esgrimiendo los mismos argumentos de la presente acción y no plantearlo de manera directa; consecuentemente, solicita se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- Fragmento 11
- III.3. La recusación en materia penal
- Producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto, bajo sanción de nulidad. Aceptada la excusa o la recusación, la separación del juez será definitiva aunque posteriormente desaparezcan las causales que las determinaron
- en una interpretación literal del art. 321 de la Ley 007, acorde con pautas teleológicas y sistémicas, se tiene que la prohibición de conocimiento de ulteriores actos procesales una vez promovida la recusación, es un presupuesto aplicable para las recusaciones formuladas en el marco del art. 320 del CPP
- que el primer supuesto del art. 321 del CPP en el marco de las causales reguladas por el art. 320 del mismo cuerpo adjetivo, cuando establece la prohibición de realización de actos procesales ulteriores bajo sanción de nulidad, tiene una finalidad concreta, que es asegurar el principio de imparcialidad como elemento del debido proceso
- III.4. Respecto a la persecución indebida
- Dentro de ese contexto, una persecución indebida deberá entenderse a toda acción de un funcionario público, autoridad jurisdiccional o judicial que busca, persigue y hostiga a una persona, sin que exista motivo legal alguno ni orden expresa de captura, emitida por autoridad competente y en análisis fundamentado de las circunstancias y en los casos permitidos expresamente por ley, o cuando se emite una medida restrictiva, ya sea orden de aprehensión, apremio, captura o detención, fuera de los casos previstos por ley y sin previo cumplimiento de los requisitos y formalidades exigidos en ella; supuestos que necesariamente deben concurrir para que sean objeto de estudio a través de la acción de libertad
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido
- 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley'
- a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR