SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2013-L

Fecha: 22-Jul-2013

I.1.1.

Dentro de la demanda de reparación del daño, instaurada en la acción promovida por el Ministerio Público contra Luis Alberto Valle Ureña, se señaló audiencia para establecer dicha reparación, para el 31 de octubre de 2011, a horas 15:00, audiencia a la cual no era obligatoria su asistencia, conforme lo prevé el art. 386 del Código de Procedimiento Penal (CPP); ese mismo día a horas 15:03, el codemandado Luis Alberto Valle Ureña, presentó demanda de recusación contra Lucía Fuentes Nina ahora Jueza demandada y en vista de que la mencionada audiencia recién fue instalada a horas 15:10, ello determinó que la competencia de la mencionada autoridad quedó suspendida; sin embargo ésta, pese a la prohibición establecida por el art. 321 del CPP, dispuso mandamiento de aprehensión contra Jorge Víctor Sánchez Peña Sattori, pese a que la audiencia fijada era de conciliación y a la cual el ahora accionante estaba facultado de asistir o no.

En consecuencia, señaló que el indicado mandamiento de aprehensión es ilegal así como la prosecución de la audiencia, misma que la Jueza debió suspender y remitir obrados al Juzgado siguiente en número, por haberse suspendido su competencia, conforme lo prevén los arts. 30, 31 y 32 de la Ley de Organización Judicial (LOJ.1993); motivo por el cual, y acreditado como está la interposición de la recusación, la autoridad demandada incurrió en “actividad procesal defectuosa absoluta” (sic), pues carecía de jurisdicción a partir del 31 de octubre de 2011, siendo nulos todos sus actos posteriores.