SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2013-L

Fecha: 22-Jul-2013

concedió

El Juez Sexto de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituida en Juez de garantías, pronunció la Resolución 260/2011 de 3 de noviembre, cursante de fs. 21 a 23, por la que concedió la acción de libertad, disponiendo dejar sin efecto el Auto de declaratoria de rebeldía y la orden de expedirse mandamiento de aprehensión, con los siguientes fundamentos: i) Uno de los codemandados recusó a la Jueza demandada, quien por Resolución 020/2011 de 31 de octubre, no se allanó a dicha recusación, ordenando se remitan antecedentes al Tribunal superior; ii) Ante la demanda de recusación, por decisión del art. 321 del CPP, la competencia de la Jueza demandada, quedó suspendida y no podía realizar ninguna actuación, bajo sanción de nulidad; por ello, al haber declarado la rebeldía del representado del accionante y ordenado se expida mandamiento de aprehensión en su contra, se limitó y restringió su derecho a la libertad; iii) La inasistencia de un demandado a la audiencia de reparación del daño, no conlleva a que éste sea declarado rebelde y se expida mandamiento de aprehensión en su contra, tal como lo establece el art. 386 del CPP; es decir, que pese a su incomparecencia el procedimiento debe continuar hasta dictarse Resolución y el “inasistente” (sic) debe estar a las resultas de esa Resolución; y, iv) La acción se ajusta al alcance del art. 125 de la CPE, puesto que al haberse interpuesto una recusación, la autoridad demandada quedó suspendida en su competencia, respecto del proceso.