SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2013-L
Fecha: 22-Jul-2013
concedió
El Juez Sexto de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituida en Juez de garantías, pronunció la Resolución 260/2011 de 3 de noviembre, cursante de fs. 21 a 23, por la que concedió la acción de libertad, disponiendo dejar sin efecto el Auto de declaratoria de rebeldía y la orden de expedirse mandamiento de aprehensión, con los siguientes fundamentos: i) Uno de los codemandados recusó a la Jueza demandada, quien por Resolución 020/2011 de 31 de octubre, no se allanó a dicha recusación, ordenando se remitan antecedentes al Tribunal superior; ii) Ante la demanda de recusación, por decisión del art. 321 del CPP, la competencia de la Jueza demandada, quedó suspendida y no podía realizar ninguna actuación, bajo sanción de nulidad; por ello, al haber declarado la rebeldía del representado del accionante y ordenado se expida mandamiento de aprehensión en su contra, se limitó y restringió su derecho a la libertad; iii) La inasistencia de un demandado a la audiencia de reparación del daño, no conlleva a que éste sea declarado rebelde y se expida mandamiento de aprehensión en su contra, tal como lo establece el art. 386 del CPP; es decir, que pese a su incomparecencia el procedimiento debe continuar hasta dictarse Resolución y el “inasistente” (sic) debe estar a las resultas de esa Resolución; y, iv) La acción se ajusta al alcance del art. 125 de la CPE, puesto que al haberse interpuesto una recusación, la autoridad demandada quedó suspendida en su competencia, respecto del proceso.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- Fragmento 11
- III.3. La recusación en materia penal
- Producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto, bajo sanción de nulidad. Aceptada la excusa o la recusación, la separación del juez será definitiva aunque posteriormente desaparezcan las causales que las determinaron
- en una interpretación literal del art. 321 de la Ley 007, acorde con pautas teleológicas y sistémicas, se tiene que la prohibición de conocimiento de ulteriores actos procesales una vez promovida la recusación, es un presupuesto aplicable para las recusaciones formuladas en el marco del art. 320 del CPP
- que el primer supuesto del art. 321 del CPP en el marco de las causales reguladas por el art. 320 del mismo cuerpo adjetivo, cuando establece la prohibición de realización de actos procesales ulteriores bajo sanción de nulidad, tiene una finalidad concreta, que es asegurar el principio de imparcialidad como elemento del debido proceso
- III.4. Respecto a la persecución indebida
- Dentro de ese contexto, una persecución indebida deberá entenderse a toda acción de un funcionario público, autoridad jurisdiccional o judicial que busca, persigue y hostiga a una persona, sin que exista motivo legal alguno ni orden expresa de captura, emitida por autoridad competente y en análisis fundamentado de las circunstancias y en los casos permitidos expresamente por ley, o cuando se emite una medida restrictiva, ya sea orden de aprehensión, apremio, captura o detención, fuera de los casos previstos por ley y sin previo cumplimiento de los requisitos y formalidades exigidos en ella; supuestos que necesariamente deben concurrir para que sean objeto de estudio a través de la acción de libertad
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido
- 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley'
- a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR