SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2013-L

Fecha: 22-Jul-2013

a)

El accionante, ratificó los argumentos de su acción de libertad, y ampliándola señaló: a) La Jueza demandada señaló audiencia de conciliación para el 31 de octubre de 2011, a horas 15:00, para la cual fueron notificados todos los demandados; b) El día señalado a horas 15:03, uno de los codemandados presentó recusación contra dicha autoridad, lo que implicó que su competencia se encontraba suspendida, por lo que correspondía suspender la audiencia; sin embargo, lo que hizo en contra de la ahora accionante, fue “expedir mandamiento de aprehensión y declararlo rebelde” (sic), siendo que existía una causal de recusación; c) No se cumplió con la notificación personal, pues la norma procesal señala que el primer acto en cualquier proceso debe notificarse de esa manera; y, d) El art. 186 del CPP, señala que la incomparecencia del demandado, no suspenderá la audiencia de conciliación; en consecuencia, solicita se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión y las decisiones determinadas por la autoridad demandada, que actuó sin competencia.