SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2013-L

Fecha: 22-Jul-2013

Fragmento 11

           Al respecto nuestra normativa procesal penal, desarrolla este tema en los arts. 382 al 388 del CPP, regulando su procedencia, la indicación de los posibles demandados, el contenido de la demanda, examen de los requisitos de admisibilidad, el desarrollo de la audiencia, la resolución, el recurso a interponerse y el plazo de caducidad; normas procesales de los cuales se extrae el art. 386, que disciplina la audiencia de reparación del daño, previniendo: “En la audiencia, el juez procurará la conciliación de las partes y homologará los acuerdos celebrados. Caso contrario, dispondrá la producción de la prueba ofrecida sólo con referencia a la legitimación de las partes, la evaluación del daño y su relación directa con el hecho. Producida la prueba y escuchadas las partes, el juez en la misma audiencia, dictará resolución de rechazo de demanda o de reparación de daños con la descripción concreta y detallada y el importe exacto de la indemnización. La incomparecencia del demandante implicará el abandono de la demanda y su archivo. La incomparecencia del demandado o de alguno de los demandados no suspenderá la audiencia, quedando vinculado a las resultas del proceso” (el resaltado es nuestro).