SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2013

Fecha: 16-Jul-2013

a)

Mediante memorial cursante de fs. 68 a 70, Valeria Salas Hurtado, Jueza demandada, informó que: a) Dentro del proceso que se sigue contra el accionante y “otros” por la presunta comisión de el delito de tráfico de sustancias controladas, su similar Novena en “turno de fin de semana”, impuso medida de detención preventiva el 24 de febrero de 2013, remitiendo obrados procesales ante el Juzgado a su cargo el 22 de marzo del mismo año, siendo radicado por providencia de 25 del indicado mes y año; b) A requerimiento del Ministerio Público se ordenó la emisión de mandamiento de allanamiento y registro, mediante Auto de 25 de marzo de 2013, c) Por memorial de 27 de marzo de 2013, la defensa del ahora accionante reitera solicitud de copias, habiéndose dispuesto mediante providencia de 28 del mismo mes y año, que con carácter previo sean subsanados los requisitos formales establecidos en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), habiendo el abogado del imputado presentado memorial el 1 de abril de 2013, adjuntando pase profesional y pidiendo la excusa de la juzgadora; d)El 2 de abril de 2013, se le otorgó baja médica debido a un resfrio fuerte, ampliándose la misma por el 3 y 4 del mismo mes y año, debido a estudios médicos que debieron realizarse, sin embargo, el cuadernillo procesal, ente la instauración de una acción de libertad, fue remitido por Secretaría al Juzgado Quinto de Sentencia Penal, de donde fue devuelto el expediente el 3 de igual mes y año; y, e) Al reintegrarse a sus funciones el 5 de abril, fue notificada con acción de libertad, en la que se acusa de retardar la tramitación del accionante respecto a la ampliación de internación, situación alejada de la verdad, pues conforme se evidencia, la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal, dando respuesta al memorial presentado por el abogado del accionante donde pide la ampliación por siete días de la internación de su cliente,  dispuso, mediante proveído de la fecha, se extienda el oficio respectivo ampliando la internación por el tiempo solicitado, existiendo cargo de recepción de la defensa, por lo que la pretensión del justiciable, aunque no haya sido provista por el titular del juzgado, ha sido debidamente atendida; en consecuencia, al no ser verdaderos los extremos acusados por el hoy accionante, solicita se deniegue la tutela.