Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2013
Fecha: 16-Jul-2013
II.1.
II.1. Por motivos de enfermedad, la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mereció baja médica otorgada por la Caja Nacional de Salud (CNS) los días 2, 3 y 4 de abril de 2012, reincorporándose a sus funciones el 5 de igual mes y año, situación que fue puesta en conocimiento de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, designándose como suplente a su similar Novena (fs. 58 a 67).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela que brinda respecto al derecho a la vida y a la salud
- III.2. De la tutela el debido proceso mediante la acción de libertad
- eficacia,
- III.3. Análisis del caso concreto
- en el día
- sí existió respuesta oportuna e inmediata por parte de una autoridad en suplencia legal
- CONFIRMAR