SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2013
Fecha: 16-Jul-2013
sí existió respuesta oportuna e inmediata por parte de una autoridad en suplencia legal
En este contexto, se evidencia que la solicitud del accionante ha sido debida y oportunamente atendida por autoridad jurisdiccional competente en mérito a la designación de suplencia respecto a la titular del Juzgado, por lo que, la parte accionante, mal puede afirmar que la demandada, que se encontraba enferma y por ende impedida de ejercer sus funciones, no atendió con la debida celeridad su pretensión, pues, lo que en realidad debe valorarse a efectos de considerar una lesión al principio de celeridad como elemento del debido proceso que se halle vinculado directamente con el derecho a la libertad y a la vida y que merezca la tutela que otorga esta acción tutelar, es si efectivamente la solicitud fue atendida o no; en el presente caso, aunque la titular del juzgado no haya sido quien dio respuesta a la pretensión del justiciable, sí existió respuesta oportuna e inmediata por parte de una autoridad en suplencia legal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela que brinda respecto al derecho a la vida y a la salud
- III.2. De la tutela el debido proceso mediante la acción de libertad
- eficacia,
- III.3. Análisis del caso concreto
- en el día
- sí existió respuesta oportuna e inmediata por parte de una autoridad en suplencia legal
- CONFIRMAR