SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2013

Fecha: 16-Jul-2013

sí existió respuesta oportuna e inmediata por parte de una autoridad en suplencia legal

En este contexto, se evidencia que la solicitud del accionante ha sido debida y oportunamente atendida por autoridad jurisdiccional competente en mérito a la designación de suplencia respecto a la titular del Juzgado, por lo que, la parte accionante, mal puede afirmar que la demandada, que se encontraba enferma y por ende impedida de ejercer sus funciones, no atendió con la debida celeridad su pretensión, pues, lo que en realidad debe valorarse a efectos de considerar una lesión al principio de celeridad como elemento del debido proceso que se halle vinculado directamente con el derecho a la libertad y a la vida y que merezca la tutela que otorga esta acción tutelar, es si efectivamente la solicitud fue atendida o no; en el presente caso, aunque la titular del juzgado no haya sido quien dio respuesta a la pretensión del justiciable, sí existió respuesta oportuna e inmediata por parte de una autoridad en suplencia legal.