SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2013
Fecha: 16-Jul-2013
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 5 de abril de 2013, cursante de fs. 71 a 73 vta., denegó la tutela, argumentando que la autoridad demandada no incurrió en dilación indebida habiendo atendido oportunamente todas las pretensiones del accionante, exceptuando la solicitud de excusa que fue presentada a horas 16:30 del 1 de abril de 2013, ingresando a despacho el 2 de igual mes y año, fecha desde la cual, la autoridad demandada se encontraba impedida por motivos de salud hasta el 4 del mismo mes y año, sin embargo, el pedido de ampliación de internación fue oportunamente atendida por la autoridad jurisdiccional en suplencia legal, de donde se infiere que en ningún momento se ha puesto en riesgo la salud del imputado; además, la parte accionante no se presentó a audiencia de acción de libertad y menos demostró documentalmente que, como consecuencia de los actos de la demandada, se hubiera generado un retraso en el pronunciamiento respecto a las peticiones formuladas, situación que impide comprobar las supuestas omisiones acusadas respecto a un pretendido accionar dilatorio en que pudo incurrir la autoridad demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela que brinda respecto al derecho a la vida y a la salud
- III.2. De la tutela el debido proceso mediante la acción de libertad
- eficacia,
- III.3. Análisis del caso concreto
- en el día
- sí existió respuesta oportuna e inmediata por parte de una autoridad en suplencia legal
- CONFIRMAR