SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2013

Fecha: 16-Jul-2013

denegó

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 006/2013 de 16 de mayo, cursante de fs. 295 a 299, denegó la acción de amparo constitucional, con el fundamento que: 1) Respecto a la notificación con el Auto de observación, el accionante admite conocer ese hecho, por cuanto se infiere que habiendo planteado su recurso de alzada visitó la Secretaría para recabar la información respectiva que tuvo por antecedente importante el Auto de observación; 2) En materia administrativa rige el principio de presunción de legitimidad, por el cual el acto administrativo se presume legítimo hasta tanto no demostrarse lo contrario y según lo expuesto, no se encuentra demostrado vicio de nulidad que denote la ausencia de la copia de notificación con el Auto de observación señalado; y, 3) El citado Auto de 14 de junio de 2012, no constituye una decisión de notificación personal obligatoria siendo legal la realizada en Secretaría de la “Superintendencia Tributaria Regional de Cochabamba”, por lo que el contribuyente, no podrá alegar desconocimiento alguno, al ser su deber procesal asistir los días miércoles a conocer las resultas de su recurso de alzada y en su caso notificarse con las actuaciones producidas.