SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2013

Fecha: 16-Jul-2013

III.1. Las notificaciones en procesos por contravenciones tributarias

La SCP 0468/2012 de 4 de julio, estableció que: “…con relación a la notificación personal de determinados actos administrativos emanados por la administración tributaria, el art. 84.I del CTB, establece que se practicará a través de este medio, en el caso de la emisión de: '…Vistas de Cargo y Resoluciones Determinativas que superen la cuantía establecida por la reglamentación a que se refiere el Artículo 89° de este Código; así como los actos que impongan sanciones, decreten apertura de término de prueba y la derivación de la acción administrativa a los subsidiarios serán notificados personalmente al sujeto pasivo, tercero responsable, o a su representante legal', disponiendo el art. 90 del mismo cuerpo normativo, en cuanto a las actuaciones que pueden notificarse en Secretaría del ente administrativo emisor, lo siguiente:

'Los actos administrativos que no requieran notificación personal serán notificados en Secretaría de la Administración Tributaria, para cuyo fin deberá asistir ante la instancia administrativa que sustancia el trámite, todos los miércoles de cada semana, para notificarse con todas las actuaciones que se hubieran producido. La diligencia de notificación se hará constar en el expediente correspondiente. La inconcurrencia del interesado no impedirá que se practique la diligencia de notificación.

Del análisis de la normativa expuesta, se concluye que, si bien el art. 84 del cuerpo legal en estudio, reconoce que las resoluciones determinativas -siempre y cuando superen la cuantía establecida en reglamentación especial- así como los actos que impongan sanciones deben notificarse personalmente al sujeto pasivo (tercero responsable o su representante legal), de manera específica y clara, el art. 90 del CTB dispone que tratándose de casos de contrabando, el acta de intervención y la resolución determinativa serán notificadas en Secretaría de la Administración Tributaria, para lo cual impone la obligación del sujeto pasivo de asistir todos los días miércoles de cada semana para averiguar el estado de su asunto para que, en caso de estar disconforme con la decisión, plantear los recursos o vías de impugnación reconocidos en materia administrativa tributaria”.