SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2013
Fecha: 16-Jul-2013
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Jorge Tarquino Tórrez, Director Ejecutivo Regional a.i. de la ARIT Cochabamba, informó que las actuaciones de la entidad que representa, no vulneraron derechos ni garantías constitucionales, sujetando el procedimiento y tramitación en cuanto a la observación y rechazo del recurso interpuesto con relación a normativa vigente (fs. 225 a 233 vta.).
No son aplicables en los recursos de alzada y jerárquico, tercerías, excepciones, recusaciones ni incidente alguno, por lo que no era pertinente la solicitud de nueva notificación y nulidad de actuación, así el acto que puso fin al procedimiento en sede administrativa fue el Auto de rechazo, el cual se encuentra debidamente fundamentado, no pudiendo ser aplicado de manera supletoria el art. 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), por cuanto se cuenta con norma específica como el Código Tributario Boliviano.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las notificaciones en procesos por contravenciones tributarias
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR