SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2013
Fecha: 17-Jul-2013
1)
Marcela Tatiana Salazar Ágreda, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó: 1) Roger Flores Alba, fue aprehendido por trasportar sustancias controladas en un hecho flagrante en el cual intervino la FELCN, por lo que le imputó formalmente por dicho delito y ante el reconocimiento del ilícito, solicitó al órgano jurisdiccional considerar la salida alternativa de procedimiento abreviado; 2) El accionante, decidió voluntariamente someterse al procedimiento abreviado, para ello contó con un abogado defensor, renunciando de esa manera a los plazos procesales; y, 3) Como consecuencia, el Juez demandado dictó fallo condenatorio y a efecto de la renuncia del plazo para apelar el mismo, expidió el mandamiento de condena.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por él o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- “Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad”
- III.4. Sobre la activación simultanea de dos jurisdicciones
- al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo