SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2013
Fecha: 17-Jul-2013
III.5. Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes del proceso, se tiene que el 26 de enero de 2013, Roger Flores Alba fue interceptado por funcionarios de la FELCN, siendo denunciado por el conductor del vehículo en el que viajaba, de ser el propietario de la carga en el que se encontró sustancias controladas; ese mismo día, la Fiscal de Materia -ahora codemandada- dio inicio a la investigación comunicando a la autoridad jurisdiccional e imputándole por el ilícito de transporte de sustancias controladas previsto en el art. 55 de la L.1008, ante esa situación el imputado a través de su abogada solicitó la aplicación del procedimiento abreviado. En audiencia pública de 27 del mismo mes y año, el Juez demandado, dictó Resolución imponiendo al hoy accionante una condena de ocho años de reclusión; ante esa circunstancia, en su pretensión de denunciar actos ilegales cometidos por las autoridades demandadas, el 19 de febrero del año señalado, interpuso el recurso de apelación restringida contra la citada determinación judicial y al mismo tiempo activó la acción de libertad con similares fundamentos, por lo que dicha apelación estaría pendiente en la jurisdicción ordinaria.
Consiguientemente, se establece que el accionante, activó la acción de defensa y al mismo tiempo apeló el fallo emitido por el Juez demandado, siendo así, que conforme a la jurisprudencia constitucional, no es posible activar de manera simultánea dos jurisdicciones, para que se pronuncien sobre hechos denunciados de ilegales; asimismo, es de suponer que tampoco procede la acción de defensa en aplicación de la excepción de subsidiaridad, por cuanto la acción de libertad, no puede ser entendida como un medio de defensa sustitutivo o alternativo a las instancias ordinarias, por lo que para activar la justicia constitucional, deberán previamente agotar los recursos legales ordinarios, siendo así, al activarse simultáneamente dos jurisdicciones con la misma finalidad, impide a esta jurisdicción ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, que amerita la denegatoria de la tutela impetrada, lo contrario implicaría provocar disfunciones procesales, conforme el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por él o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- “Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad”
- III.4. Sobre la activación simultanea de dos jurisdicciones
- al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo