Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2013
Fecha: 17-Jul-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La representante sin mandato alega la vulneración de los derechos del accionante al debido proceso, a la defensa y a la libertad, toda vez que la Fiscal de Materia, al imputar a Roger Flores Alba y solicitar la salida alternativa del procedimiento abreviado, no se sujetó estrictamente al procedimiento legal; asimismo, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, a pesar de los actuados irregulares de la Fiscal, dictó la fallo imponiendo una condena de reclusión de ocho años por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, emitiendo mandamiento de condena en contra del accionante, sin que la misma determinación judicial este ejecutoriada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por él o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- “Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad”
- III.4. Sobre la activación simultanea de dos jurisdicciones
- al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo