SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2013
Fecha: 17-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de enero de 2013, Roger Flores Alba abordó un vehículo de servicio público “marca Volvo F-7” (sic) que se encontraba trasladando productos agrícolas a la ciudad de Quillacollo, siendo interceptado por funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), quienes al requisar la carga que trasportaba, encontraron una bolsa negra que contenía sustancias controladas; ante este hecho, el hoy accionante, fue acusado por el conductor, señalando que él sería el propietario de dicha bolsa, por lo que fue conducido a dependencias de la FELCN.
Posteriormente, la abogada del Servicio Nacional de Defensa Pública Jhenny Veizaga Torrico, le habría hecho firmar un documento, manifestando que era lo que le convenía para recobrar su libertad. El 27 del señalado mes y año, le condujeron directamente a una audiencia pública que consideró su solicitud de acogerse al procedimiento abreviado, siendo así, que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, dictó la Resolución el mismo día, imponiéndole una condena de ocho años e inmediatamente ordenó se libre mandamiento de condena a cumplir en el Centro Penitenciario de “San Pablo” de dicha ciudad, a cuya consecuencia Roger Flores Alba se encuentra privado de su libertad.
A la conclusión de la audiencia, el Juez -ahora demandado-, indicó que a pesar de someterse a procedimiento abreviado, podría interponer el recurso de apelación restringida contra la referida Resolución; no obstante extendió el mandamiento de condena sin que la disposición de primera instancia este ejecutoriada; de esa manera, “ha sido aprehendido, procesado y condenado en menos de treinta [y] dos horas” (sic), encontrándose cumpliendo una condena anticipada, habiendo interpuesto el 19 de febrero de 2013, recurso de apelación restringida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por él o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- “Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad”
- III.4. Sobre la activación simultanea de dos jurisdicciones
- al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo