SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2013
Fecha: 17-Jul-2013
denegó
El Juez de Partido, Liquidador y de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 20 de febrero de 2013, cursante de fs. 33 a 35, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La representante del Ministerio Público efectuó la imputación formal y al mismo tiempo solicitó la aplicación del procedimiento abreviado, demostrándose con ello que el imputado -ahora accionante- no se encontraba en completo estado de indefensión, sino que estaba ejerciendo su derecho a la defensa, de la misma manera al someterse a dicha salida alternativa, recurrió de apelación restringida; y, ii) En ese sentido, habiéndose planteado dicho medio de impugnación y a su vez, la acción de libertad, inviabiliza la acción tutelar en aplicación de la “excepción de subsidiariedad”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por él o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- “Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad”
- III.4. Sobre la activación simultanea de dos jurisdicciones
- al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo