SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2013
Fecha: 17-Jul-2013
a)
Oscar Flores Zeballos, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Quillacollo; presentó informe escrito cursante a fs. 25 y vta., en el que manifiesta: a) La tramitación de la causa se realizó conforme a los turnos semanales que incluye feriados, sábados y domingos, dispuesta por Sala Plena del Órgano Departamental de Justicia y con referencia al turno en el eje del Valle Bajo mediante Circular; b) La Resolución que emitió se fundó en el hecho admitido por el imputado actualmente condenado Roger Flores Alba y su sometimiento voluntario al procedimiento abreviado; asimismo, ante la renuncia expresa del recurso de apelación restringida, se expidió el mandamiento de condena; y, d) En materia penal, las actuaciones del Ministerio Público y la Policía Boliviana se encuentran bajo control jurisdiccional, por lo que previa a activar la acción de libertad, debió acudirseante dicha instancia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por él o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- “Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad”
- III.4. Sobre la activación simultanea de dos jurisdicciones
- al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo