SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2013
Fecha: 17-Jul-2013
1)
Los Vocales demandados, mediante informe escrito cursante de fs. 54 a 55 vta., manifiestan que: 1) Se dispuso dejar sin efecto todos los actuados a partir de la solicitud de cesación de detención preventiva y es que se advirtió que el 22 de marzo de 2013, el ahora accionante, dedujo recurso de apelación incidental contra el fallo que dispuso su detención, mereciendo como respuesta el decreto de 25 de marzo del mismo año, que determina se realice el trámite correspondiente, empero, a los tres días formuló incidente de su detención preventiva, y de acuerdo a la SC 1500/2011-R de 11 de octubre, no es posible activar simultáneamente dos solicitudes de cesación de detención preventiva, y en el caso se activaron dos trámites relacionados con la aplicación de medidas sustitutivas; 2) Con relación a que el accionante habría pedido de manera verbal al Actuario del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, el retiro de la apelación, este acto resulta malicioso e irregular, con desconocimiento total de la autoridad del Juez, ya que toda solicitud, demanda o incidente debe realizarse ante el juez que conoce la causa; sin embargo, de la lectura del acta respectiva se tiene que el abogado no hizo referencia en ningún momento a tal aspecto; y, 3) Que el hecho de no haberse pronunciado sobre el fondo de la apelación restringida constituiría un agravio contra el apelante.