SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2013
Fecha: 17-Jul-2013
a)
El abogado patrocinante de la parte accionante a momento de ratificar los hechos expuestos en su memorial de acción de libertad, amplió los mismos indicando que: a) El Auto de Vista carece de la motivación requerida y que fue establecido por el Tribunal Constitucional en la SC “506/06 de 31 de mayo”, y es que el segundo considerando de este fallo hace referencia a activación simultánea, pero no determina qué sentencia constitucional, causando a su defendido indefensión; b) El Juez a quo, no dio el trámite del art. 251 del CPP, a su apelación porque había un retiro verbal de dicho recurso; c) La Resolución impugnada hace referencia a cuestiones de forma y de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, una cuestión de este tipo no puede ir contra un bien jurídico como es la libertad, siendo, por ende, el Auto de Vista ilegal y arbitrario; y, d) No se consideró que por los delitos que es procesado éste, puede ser beneficiado con la suspensión condicional del proceso o extinguirse la misma ante una posible conciliación.