SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2013
Fecha: 17-Jul-2013
denegó
El Juez Segundo de Partido y de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca, en calidad de Juez de garantías, mediante la Resolución 6/2013 de 17 de abril, cursante de fs. 58 a 62, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional, se tiene que los Vocales ahora demandados, dieron estricto cumplimiento a la SC 1500/2011-R de 11 de octubre, ya que no es posible que se formule una cesación a la detención preventiva cuando el fallo que impone la citada medida aún no se encuentra ejecutoriado; asimismo, se considera inexplicable como fue que se admitió una solicitud de cesación a la detención preventiva cuando todavía no se encuentra esa determinación ejecutoriada; b) Los Vocales demandados, no sólo aplicaron de manera correcta la jurisprudencia aplicable al caso al disponer la nulidad de obrados, sino también la sana crítica; c) El cumplimiento de la SC 1554/2004-R de 27 de septiembre, exigido por el accionante, que establece que pese a la nulidad decretada debió considerarse los fundamentos del recurso de apelación, esto, le corresponde al que formuló el recurso, en el caso de autos a la víctima; y, d) El nuevo punto demandado en audiencia referente a que el Auto de Vista no estaría bien fundamentado, el accionante debió en su momento pedir se complemente, explique o enmiende la Resolución, incluso podía presentar recurso de reposición o por último pedir saneamiento procesal en apego al art. 168 del CPP.