SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2013

Fecha: 17-Jul-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A consecuencia de un hecho de tránsito acaecido el 19 de marzo de 2013, entre Esther Salvatierra Muñoz y su persona, se le imputó formalmente el 20 de ese mes y año, solicitando asimismo, se le aplique la medida cautelar de detención preventiva por concurrir los requisitos previstos en el art. 233.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP) con relación al art. 235.5 del mismo Código, modificado por Ley 007 de 18 de mayo de 2010, por lo que el Juez de la causa, dispuso su detención al ser éste con probabilidad autor de los delitos de lesiones graves en accidente de tránsito.

Ante la referida determinación, el 22 de marzo de 2013, formuló recurso de apelación contra el Auto que determina su detención preventiva, el cual mereció por parte del Juez de la causa, el decreto de 25 del citado mes y año, ordenando se realice el trámite respectivo, pero no se consideró que éste realizó el retiro verbal del mencionado recurso ante el Actuario del Juzgado.

Consecuentemente, el 25 de marzo de 2013, en base al art. 239.1 del CPP, interpuso incidente de cesación a la detención preventiva, siendo respondido a través del Auto Interlocutorio 16/2013 de 28 de marzo, que establece la aplicación de medidas sustitutivas, ello con el fundamento que de acuerdo al nuevo informe preliminar complementario llevado a colación, el cual establecía responsabilidad compartida de ambos conductores; situación que generó duda razonable.

El 10 de abril de 2013, los Vocales ahora demandados, emiten en respuesta a la apelación efectuada por la víctima el Auto de Vista 111/2013, el cual bajo el fundamento de existir una apelación realizada por el ahora accionante y que fue aceptada por decreto de 20 de marzo de 2013, y al mismo tiempo de manera paralela se ha promovido cesación a la detención preventiva y a fin de que no exista dos resoluciones disímiles sobre la situación jurídica del hoy accionante, se anula obrados a partir de la cesación de la detención preventiva, debiendo el Juez a quo imprimir previamente el trámite que corresponde a la apelación concedida el 25 de marzo de 2013.