Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2013
Fecha: 17-Jul-2013
II.1.
II.1. De fs. 12 a 13 vta., cursa escrito de 22 de marzo de 2013, por Juan Pérez Martínez, en el cual indica que de acuerdo al art. 393 ter.4 del CPP, que se encuentra modificado por la Ley 007, no es necesario la concurrencia de los dos numerales del art. 233 del referido Código, bastando demostrar únicamente el primero, lo cual en su caso no se cumplió, existiendo, por ende, una defectuosa valoración, por lo que interpone apelación incidental contra el Auto 002/2013 de 20 de marzo, pidiendo se imponga medidas sustitutivas a la detención preventiva.