SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2013
Fecha: 17-Jul-2013
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante indica, que los Vocales demandados, anularon obrados hasta la apelación que se realizó a la detención preventiva dispuesta en su contra, esto en razón de que se hubieran activado dos instancias para poder obtener la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, sin considerar que realizó el desistimiento verbal de la primera solicitud, por lo que se habría lesionado sus derechos fundamentales.
En revisión de los antecedentes que cursan en el respectivo expediente, se tiene que el accionante, efectivamente presentó el viernes 22 de marzo de 2013, apelación contra el Auto 002/2013 de 20 de marzo y a los tres días, es decir, el 25 del mismo mes y año, deduce cesación de la detención preventiva, y si bien, indica que se hubiere realizado el retiro de la apelación de manera verbal ante el Actuario del Juzgado referido, es preciso indicar que las funciones de los actuarios de juzgado son netamente de apoyo jurisdiccional, no teniendo la atribución de decidir sobre el retiro o desistimiento de los diferentes recursos que se presentan en esa instancia, siendo esta una facultad privativa del juez.
Sin embargo, debe considerarse que como se indicó en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, las medidas cautelares en general tienen una naturaleza instrumental al proceso penal, pues su objetivo es el de garantizar la presencia del procesado durante el desarrollo del proceso y la de efectivizar una posible sentencia condenatoria, además de permitirle al mismo tiempo ejercer su derecho a la defensa; en este sentido, siendo la detención preventiva (art. 233 del CPP), la medida cautelar más gravosa que se impone al denunciado o imputado al restringir el derecho fundamental a la libertad, es posible la cesación de la detención preventiva o su modificación por otra medida cautelar en cualquier momento del proceso.
En el presente caso, las autoridades demandadas; no consideraron que la imposición o modificación de una medida cautelar y en definitiva de la detención preventiva puede ser objeto de apelación o impugnación; pero, la impugnación es un derecho que constituye un elemento más de la garantía del debido proceso, por lo que una vez planteado es renunciable por la parte agraviada, es decir, no resulta obligatoria en su formulación.
Por ende, luego de que el abogado del accionante formuló recurso de apelación mediante memorial presentado el 22 de marzo del año en curso a horas 17:27, el cual supuestamente habría sido desistido de manera verbal de forma posterior, seguidamente, el 25 del mismo mes y año a horas 10:30, solicitó cesación de la detención preventiva, audiencia que se llevó a cabo el 28 de ese mes y año, en la que se benefició al ahora accionante con la aplicación de medidas sustitutivas, supuestos fácticos que hacen al presente caso diferente a lo examinado en la SC 1500/2011-R, en el que el juez demandado, se negaba a conocer una solicitud de cesación a la detención preventiva y existía certeza de que su apelación no había sido desistida.
La referida Resolución fue apelada por el Ministerio Público y la víctima, indicando que al existir un recurso de apelación presentado pendiente de resolución, no podía otorgarse audiencia de cesación de la detención preventiva, habiendo los Vocales demandados, anulado obrados hasta que previamente se celebre la referida apelación, decisión que efectivamente lesionó los derechos del accionante y que por otro lado, desconoce la naturaleza y propósito de las medidas cautelares, pues si bien fue concedida la alzada solicitada, empero, al verificar este extremo el Tribunal de apelación y al generarse la duda sobre si el anterior recurso fue desistido o no, previamente a ingresar al fondo de la problemática debió interrogar al accionante si desistía de su apelación y de constatar dicho extremo, analizar el fondo de la apelación y utilizar una lógica lineal y formalista de entender que debe seguirse un determinado orden, olvidando sin duda la finalidad inmediata de las medidas cautelares, es decir, resolver la situación del imputado sin generar dilación y provocando mayor trabajo a la instancia judicial, ignorándose además que el desistimiento y/o la confirmación del anterior recurso de apelación incidental era viable incluso oralmente ante los Vocales ahora demandados, pues la solicitud de cesación a la detención preventiva es cualitativamente diferente a la anterior resolución que inicialmente dispuso la detención preventiva.